Estatutos
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Cofradía de las Esclavas de la Santísima Virgen de la Soledad
ÍNDICE
PREÁMBULO……………………………………………………………….1
CAPÍTULO I.- DE LA NATURALEZA, DOMICILIO SOCIAL Y FINES………………………………………………………………………...3
Artículo 1.- Naturaleza
Artículo 2.- Constitución
Artículo 3.- Domicilio social
Artículo 4.- Fines
Artículo 5.- Cultos y actividades
CAPÍTULO II.- DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN……………...5
Artículo 6.- La Junta Rectora
Artículo 7.- Elección y renovación de la Junta Rectora
Artículo 8.- Baja y renuncia de la Junta Rectora
Artículo 9.- Moción de censura
Artículo 10.- Reelección de cargos
Artículo 11.- Convocatoria de la Junta Rectora y forma de tomar acuerdos
Artículo 12.- Competencias de la Junta Rectora
Artículo 13.- Presidenta
Artículo 14.- Vicepresidenta
Artículo 15.- Secretaria
Artículo 16.- Vicesecretaria
Artículo 17.- Tesorera
Artículo 18.- Vicetesorera
Artículo 19.- Vocales
Artículo 20.- Sustituciones temporales
CAPÍTULO III.- DEL CAPÍTULO GENERAL…………………………..10
Artículo 21.- El Capítulo General
Artículo 22.- Reuniones del Capítulo General
Artículo 23.- Convocatoria del Capítulo General Ordinario y Extraordinario
Artículo 24.- Constitución del Capítulo General Ordinario y Extraordinario
Artículo 25.- Forma de tomar acuerdos
Artículo 26.- Competencias del Capítulo General Ordinario
Artículo 27.- Competencias del Capítulo General Extraordinario
CAPÍTULO IV.- DE LAS COFRADES………………………………….13
Artículo 28.- Condiciones para ser cofrade
Artículo 29.- Bajas de las cofrades
Artículo 30.- Derechos de las cofrades
Artículo 31.- Obligaciones de las cofrades
CAPÍTULO V.- DE LA PROCESIÓN……………………………………14
Artículo 32.- Itinerario de la Procesión
Artículo 33.- Composición de la Procesión
Artículo 34.- Condición para participar en la Procesión
Artículo 35.- Indumentaria para participar en la Procesión
Artículo 36.- Indumentaria de los portantes y cetrilleros
Artículo 37.- Portantes de la Virgen de la Soledad
Artículo 38.- Requisitos para ser portante y cetrillero
Artículo 39.- Nuevas incorporaciones de portantes, cetrilleros y niñas
Artículo 40.- Condiciones meteorológicas adversas
CAPÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO……………………18
Artículo 41.- Tipos de faltas
Artículo 42.- Faltas leves
Artículo 43.- Faltas graves
Artículo 44.- Sanciones
Artículo 45.- Aplicación de las sanciones
Artículo 46.- Prescripción de las faltas
CAPÍTULO VII.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR…………21
Artículo 47.- Inicio del expediente sancionador
Artículo 48.- Instructor y Secretario
Artículo 49.- Instrucción del expediente sancionador
Artículo 50.- Resolución del expediente sancionador
Artículo 51.- Efectos de la instrucción del expediente
Artículo 52.- Indulto
CAPÍTULO VIII.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES…...................................................24
Artículo 53.- Recursos económicos
Artículo 54.- Fondo social
Artículo 55.- Ejercicio económico anual
Artículo 56.- Administración de bienes
Artículo 57.- Patrimonio
CAPÍTULO IX.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA………………………………………25
Artículo 58.- Modificación del Reglamento
Artículo 59.- Disolución de la Cofradía
Artículo 60.- Comisión liquidadora
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA…………………………………….26
PREÁMBULO
La procesión de la Soledad es la más antigua de la Semana Santa alcañizana. Se fundó a finales
del siglo XVI, concretamente en 1587, por la cofradía de Santa Ana de zurradores y zapateros.
Hace, por tanto, más de 400 años que recorre las calles de nuestra ciudad la tarde-noche del
Viernes Santo.
del siglo XVI, concretamente en 1587, por la cofradía de Santa Ana de zurradores y zapateros.
Hace, por tanto, más de 400 años que recorre las calles de nuestra ciudad la tarde-noche del
Viernes Santo.
En sus inicios, la procesión se dirigía hacia el convento de Santa Lucía, los años pares,
y al convento de San Francisco, los impares. En el siglo XVIII, para evitar los trastornos de pasar
por el puente, se acordó que en lugar de ir al convento de Santa Lucía se fuese al de San Gregorio
de las monjas dominicas. En la actualidad, esta procesión se inicia a las 20:00 horas del Viernes
Santo y recorre en años alternos la parte alta y la parte baja de la ciudad.
y al convento de San Francisco, los impares. En el siglo XVIII, para evitar los trastornos de pasar
por el puente, se acordó que en lugar de ir al convento de Santa Lucía se fuese al de San Gregorio
de las monjas dominicas. En la actualidad, esta procesión se inicia a las 20:00 horas del Viernes
Santo y recorre en años alternos la parte alta y la parte baja de la ciudad.
En el siglo XVIII también se acordó que la presidencia de la misma pasase de los cofrades de
Santa Ana a los regidores de la ciudad. Las actas municipales del siglo XIX confirman que el
Viernes Santo se celebraba la procesión de Nuestra Señora de la Soledad a la que asistía la
Corporación y máximas autoridades (gobernador militar, juez de primera instancia…) y la
banda municipal. A finales de ese mismo siglo, se insiste en que “…no se permita llevar otra
clase de túnicas que las azules a los que llevan tambor durante la procesión del Pregón, así
como túnica negra para llevar hacha o cirio en la de la Soledad”. En la actualidad, los varones
que participan en la procesión siguen vistiendo túnica negra, complementada con caperuza
rizada del mismo color.
Santa Ana a los regidores de la ciudad. Las actas municipales del siglo XIX confirman que el
Viernes Santo se celebraba la procesión de Nuestra Señora de la Soledad a la que asistía la
Corporación y máximas autoridades (gobernador militar, juez de primera instancia…) y la
banda municipal. A finales de ese mismo siglo, se insiste en que “…no se permita llevar otra
clase de túnicas que las azules a los que llevan tambor durante la procesión del Pregón, así
como túnica negra para llevar hacha o cirio en la de la Soledad”. En la actualidad, los varones
que participan en la procesión siguen vistiendo túnica negra, complementada con caperuza
rizada del mismo color.
La cofradía de las “Esclavas de la Virgen de la Soledad” se funda en 1925. Aunque su germen
proviene de las “Camareras de Nuestra Señora de la Soledad”, quienes desde el siglo XVIII tenían
entre sus funciones el vestir a la Virgen para la procesión del Viernes Santo. Este carácter
marcadamente femenino se mantiene en la actualidad, siendo la única cofradía alcañizana que
está integrada únicamente por mujeres. Su Junta y todas las cofrades que así lo desean,
participan en la procesión vestidas de negro con tocado de peineta y mantilla.
proviene de las “Camareras de Nuestra Señora de la Soledad”, quienes desde el siglo XVIII tenían
entre sus funciones el vestir a la Virgen para la procesión del Viernes Santo. Este carácter
marcadamente femenino se mantiene en la actualidad, siendo la única cofradía alcañizana que
está integrada únicamente por mujeres. Su Junta y todas las cofrades que así lo desean,
participan en la procesión vestidas de negro con tocado de peineta y mantilla.
La procesión se inicia con la Cruz, a la que sigue el estandarte con el emblema de la cofradía
(corazón rojo atravesado por un puñal) acompañado de los faroles de las Siete Palabras.
A continuación, le sigue el farol y la peana con la imagen del Cristo Yacente custodiada por la
guardia romana. Tras ella, desfila la Virgen mecida por sus 14 portantes al ritmo marcado por la
banda de tambores y cornetas de la cofradía de Jesús Nazareno. Precisamente una representación
de esta hermandad, la del Silencio y la del Santo Entierro, junto con ambas juntas directivas y
sus cargos de honor, participan también en el desfile procesional.
(corazón rojo atravesado por un puñal) acompañado de los faroles de las Siete Palabras.
A continuación, le sigue el farol y la peana con la imagen del Cristo Yacente custodiada por la
guardia romana. Tras ella, desfila la Virgen mecida por sus 14 portantes al ritmo marcado por la
banda de tambores y cornetas de la cofradía de Jesús Nazareno. Precisamente una representación
de esta hermandad, la del Silencio y la del Santo Entierro, junto con ambas juntas directivas y
sus cargos de honor, participan también en el desfile procesional.
La devoción a la Virgen de la Soledad se remonta también a finales del siglo XVI, a 1572, fecha
en la que según la tradición un peregrino —Juan de León— trajo a nuestra ciudad las imágenes
de Nuestra Señora de la Soledad y del Santísimo Cristo. El deseo de construir una gran capilla
para acoger a las “santas imágenes” se vio satisfecho en 1732, pocos años antes de demolerse
el antiguo templo gótico de Santa María la Mayor, por lo que se decidió conservarla e integrarla
(al igual que la torre campanario) al gran edificio barroco que hoy podemos contemplar. Por ello,
la capilla de la Soledad es la más antigua del templo, anterior incluso a la propia construcción
del mismo.
en la que según la tradición un peregrino —Juan de León— trajo a nuestra ciudad las imágenes
de Nuestra Señora de la Soledad y del Santísimo Cristo. El deseo de construir una gran capilla
para acoger a las “santas imágenes” se vio satisfecho en 1732, pocos años antes de demolerse
el antiguo templo gótico de Santa María la Mayor, por lo que se decidió conservarla e integrarla
(al igual que la torre campanario) al gran edificio barroco que hoy podemos contemplar. Por ello,
la capilla de la Soledad es la más antigua del templo, anterior incluso a la propia construcción
del mismo.
El presente Reglamento de Régimen Interno se redacta con objeto de regular la
Organización Interna de la Cofradía de las Esclavas de la Santísima Virgen de la Soledad.
Nace ante la necesidad de recopilar las diferentes normas y Costumbres existentes en la
Cofradía, las unas aprobadas hasta la fecha por los diferentes Órganos de Gobierno de la
Cofradía y, las otras, arraigadas por el paso de los años. El presente Reglamento desarrolla
y completa los Estatutos Sociales para facilitar su interpretación y aplicación.
Organización Interna de la Cofradía de las Esclavas de la Santísima Virgen de la Soledad.
Nace ante la necesidad de recopilar las diferentes normas y Costumbres existentes en la
Cofradía, las unas aprobadas hasta la fecha por los diferentes Órganos de Gobierno de la
Cofradía y, las otras, arraigadas por el paso de los años. El presente Reglamento desarrolla
y completa los Estatutos Sociales para facilitar su interpretación y aplicación.
CAPÍTULO I.- DE LA NATURALEZA, DOMICILIO SOCIAL Y FINES
Artículo 1.- Naturaleza
1.- Con la denominación de COFRADÍA DE LAS ESCLAVAS DE LA SANTÍSIMA VIRGEN
DE LA SOLEDAD, con C.I.F número G44112613, queda constituida esta Asociación Cultural
y Religiosa al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias
con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
DE LA SOLEDAD, con C.I.F número G44112613, queda constituida esta Asociación Cultural
y Religiosa al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias
con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
2.- La Cofradía de las Esclavas de la Santísima Virgen de la Soledad es una organización
civil, no gubernamental, católica, de carácter cultural, no lucrativa y de libre adhesión.
civil, no gubernamental, católica, de carácter cultural, no lucrativa y de libre adhesión.
Artículo 2.- Constitución
1.- Esta Cofradía quedó constituida en 1925 en la Parroquia de Alcañiz, teniendo como
Patrono al Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz y con el máximo fin de fomentar el culto de la
Stma. Virgen de la Soledad. Se rige por los Estatutos Sociales aprobados por acuerdo del
Capítulo General en sesión Extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2.005 y por el
presente Reglamento de Régimen Interno aprobado por acuerdo del Capítulo General en
sesión Extraordinaria.
Patrono al Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz y con el máximo fin de fomentar el culto de la
Stma. Virgen de la Soledad. Se rige por los Estatutos Sociales aprobados por acuerdo del
Capítulo General en sesión Extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2.005 y por el
presente Reglamento de Régimen Interno aprobado por acuerdo del Capítulo General en
sesión Extraordinaria.
2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Domicilio social
1.- La Cofradía establece su domicilio social en la Casa Parroquial, sita en la Plaza de
España, número 10 de Alcañiz, provincia de Teruel, con Código Postal 44600 y, el ámbito
territorial en el que va a realizar sus actividades es la Ciudad de Alcañiz.
España, número 10 de Alcañiz, provincia de Teruel, con Código Postal 44600 y, el ámbito
territorial en el que va a realizar sus actividades es la Ciudad de Alcañiz.
2.- El domicilio de la Cofradía de la Stma. Virgen de la Soledad podrá ser modificado por
acuerdo del Capítulo General en sesión Extraordinaria.
acuerdo del Capítulo General en sesión Extraordinaria.
Artículo 4.- Fines
La existencia de esta Cofradía tiene como fines:
1.- Conmemorar con el mayor fervor y reverencia la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo y
la devoción a su Madre, en la advocación de la Santísima Virgen de la Soledad.
la devoción a su Madre, en la advocación de la Santísima Virgen de la Soledad.
2.- Conservar, fomentar e intensificar el culto que se tributa a la Santísima Virgen de la
Soledad y que se venera en su Capilla de la Iglesia Parroquial de Alcañiz. Con este propósito
se celebrará todos años el día de Viernes Santo una solemne procesión con la imagen de
la Virgen de la Soledad recorriendo las calles de Alcañiz en la forma en la que más adelante
se determinará.
Soledad y que se venera en su Capilla de la Iglesia Parroquial de Alcañiz. Con este propósito
se celebrará todos años el día de Viernes Santo una solemne procesión con la imagen de
la Virgen de la Soledad recorriendo las calles de Alcañiz en la forma en la que más adelante
se determinará.
3.- Fomentar la vida cristiana y promover el culto y la devoción a la Santísima Virgen de la
Soledad.
Soledad.
4.- Vivificar los valores espirituales de la Cofradía, utilizando los medios adecuados a tal fin.
5.- Promover los actos culturales de la Cofradía, utilizando los medios necesarios.
6.- Defender el valor espiritual, cultural y tradicional de la Semana Santa de Alcañiz.
7.- Colaborar, en lo referido a la labor caritativa y social, con los medios personales y
materiales que sus posibilidades le permitan y sus Órganos de Gobierno determinen.
materiales que sus posibilidades le permitan y sus Órganos de Gobierno determinen.
Artículo 5.- Cultos y actividades
Para el cumplimiento de dichos fines se llevarán a cabo, entre otros, los siguientes cultos y
actividades:
actividades:
1.- Organización de la Procesión de la Soledad, que se desarrolla en la tarde-noche del
Viernes Santo, recorriendo las calles de Alcañiz, por la parte alta o baja de la Ciudad,
alternando anualmente su recorrido.
Viernes Santo, recorriendo las calles de Alcañiz, por la parte alta o baja de la Ciudad,
alternando anualmente su recorrido.
2.- Celebración con la mayor solemnidad y devoción posible el Septenario de la Virgen de
los Dolores que se inicia el sábado quinto de Cuaresma y termina con la celebración de la
Virgen de los Dolores, el viernes antes del Domingo de Ramos.
los Dolores que se inicia el sábado quinto de Cuaresma y termina con la celebración de la
Virgen de los Dolores, el viernes antes del Domingo de Ramos.
3.- Participación y organización de actos culturales que tengan por fin el conocimiento, la
difusión y el ensalzamiento de la Semana Santa alcañizana.
difusión y el ensalzamiento de la Semana Santa alcañizana.
4.- Cooperación con la Junta Suprema y con la Ruta del Tambor y del Bombo.
5.- Colaboración caritativa y social con Caritas, Manos Unidas, etcétera, aportando
anualmente un donativo.
anualmente un donativo.
CAPÍTULO II.- DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.- La Junta Rectora y su renovación
1.- La Cofradía será gestionada y representada por una Junta Rectora formada por: una
Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Vicesecretaria, una Tesorera, una
Vicetesorera y cuatro Vocales.
Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Vicesecretaria, una Tesorera, una
Vicetesorera y cuatro Vocales.
2.- Todos los cargos que componen la Junta Rectora serán gratuitos. Estos serán designados
y revocados por el Capítulo General Extraordinario y su mandato tendrá una duración de
cuatro años; renovándose cada dos años la mitad de la junta.
y revocados por el Capítulo General Extraordinario y su mandato tendrá una duración de
cuatro años; renovándose cada dos años la mitad de la junta.
El año que se produzca la renovación será de los siguientes cargos, según corresponda:
Presidenta, Vicesecretaria, Vicetesorera y dos Vocales 1ª y 3ª (mitad de la Junta) o
Vicepresidenta, Tesorera, Secretaria, Vocal 2ª y 4ª (otra mitad de la Junta).
Presidenta, Vicesecretaria, Vicetesorera y dos Vocales 1ª y 3ª (mitad de la Junta) o
Vicepresidenta, Tesorera, Secretaria, Vocal 2ª y 4ª (otra mitad de la Junta).
3.- Por su carácter confesional, los miembros de la Junta Rectora serán presentadas al
Párroco de Alcañiz, el cual comprobará los requisitos canónicos para ejercer dichos cargos.
Párroco de Alcañiz, el cual comprobará los requisitos canónicos para ejercer dichos cargos.
Artículo 7.- Elección de la Junta Rectora
1.- Una vez convocado el Capítulo General Extraordinario para la renovación de cargos
de la Junta Rectora se abrirá un periodo durante el cual se presentarán ante la Secretaria
las diferentes candidaturas. Las candidaturas deberán contener los nombres de las
candidatas por la totalidad de puestos de la Junta Rectora que corresponda renovar.
El plazo para presentar las candidaturas deberá realizarse al menos con 5 días de antelación
al inicio del Capítulo General Extraordinario. Estas candidaturas serán publicadas.
de la Junta Rectora se abrirá un periodo durante el cual se presentarán ante la Secretaria
las diferentes candidaturas. Las candidaturas deberán contener los nombres de las
candidatas por la totalidad de puestos de la Junta Rectora que corresponda renovar.
El plazo para presentar las candidaturas deberá realizarse al menos con 5 días de antelación
al inicio del Capítulo General Extraordinario. Estas candidaturas serán publicadas.
2.- En condiciones excepcionales, se podrán convocar elecciones renovando la totalidad
de los cargos.
de los cargos.
3.- La elección se efectuará por voto libre y directo de las componentes con derecho a
voto del Capítulo. La votación será secreta siempre que concurran dos o más candidaturas.
voto del Capítulo. La votación será secreta siempre que concurran dos o más candidaturas.
4.- En el supuesto que sólo se presente una candidatura, y para la ratificación de cargos,
la votación se realizará a mano alzada, salvo que cualquiera de los asistentes al Capítulo
solicite que se realice votación secreta.
la votación se realizará a mano alzada, salvo que cualquiera de los asistentes al Capítulo
solicite que se realice votación secreta.
5.- Será proclamada ganadora la candidatura que haya obtenido, al menos, la mitad más
uno de los votos emitidos por las cofrades presentes y votos delegados.
uno de los votos emitidos por las cofrades presentes y votos delegados.
6.- En caso de que ninguna candidatura haya obtenido la mayoría prevista en el apartado
anterior, se procederá a una segunda votación, en la que solo podrán ser votadas las dos
candidaturas, de entre las presentadas, que hayan obtenido mayor número de votos en la
votación anterior. Será proclamada ganadora aquella candidatura que obtenga mayor número
de votos en esta segunda votación.
anterior, se procederá a una segunda votación, en la que solo podrán ser votadas las dos
candidaturas, de entre las presentadas, que hayan obtenido mayor número de votos en la
votación anterior. Será proclamada ganadora aquella candidatura que obtenga mayor número
de votos en esta segunda votación.
7.- En caso de no presentarse ninguna candidatura, las componentes de la Junta Rectora
cuyo mandato no haya expirado quedarán facultados para cubrir provisionalmente las
vacantes por cooptación; dichos cargos serán ostentados en funciones hasta la ratificación
por el Capítulo General conforme al artículo 24 del presente reglamento.
cuyo mandato no haya expirado quedarán facultados para cubrir provisionalmente las
vacantes por cooptación; dichos cargos serán ostentados en funciones hasta la ratificación
por el Capítulo General conforme al artículo 24 del presente reglamento.
8.- En el caso de que no concurriese ninguna candidatura previamente proclamada por la
Secretaria, la Mesa dará la oportunidad a las presentes a constituir una candidatura.
Secretaria, la Mesa dará la oportunidad a las presentes a constituir una candidatura.
9.- El voto podrá ser delegado en otra cofrade entregándose en sobre cerrado y con fotocopia
del D.N.I.
del D.N.I.
Artículo 8.- Baja y renuncia de la Junta Rectora
1.- Las componentes de la Junta Rectora podrán causar baja por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Rectora, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas, por expiración del mandato, por fallecimiento y por situación
irregular canónica grave.
comunicada por escrito a la Junta Rectora, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas, por expiración del mandato, por fallecimiento y por situación
irregular canónica grave.
2.- La dimisión de toda la Junta Rectora solo podrá presentarse ante un Capítulo General
Extraordinario convocado a tal efecto. En dicho Capítulo se elegirá una nueva Junta Rectora
según se detalla en el artículo 6.2.
Extraordinario convocado a tal efecto. En dicho Capítulo se elegirá una nueva Junta Rectora
según se detalla en el artículo 6.2.
3.- La totalidad de los cargos tendrán una duración de 4 años. Transcurridos estos, se
renovará la mitad de la Junta, tal y como establece el artículo 6.2.
renovará la mitad de la Junta, tal y como establece el artículo 6.2.
4.- Si a dicho Capítulo Extraordinario no concurriese ninguna candidatura, la Mesa
proclamará una Comisión Gestora compuesta por las tres cofrades presentes en la
Asamblea de más edad en la Asociación. En caso de renuncia de alguna de ellas, se
procederá a llamar por orden de mayor edad al resto de cofrades presentes hasta completar
el número de tres, que harán las veces de Presidenta, Secretaria y Tesorera en funciones
respectivamente, siendo la Secretaria la de menor edad de las tres.
proclamará una Comisión Gestora compuesta por las tres cofrades presentes en la
Asamblea de más edad en la Asociación. En caso de renuncia de alguna de ellas, se
procederá a llamar por orden de mayor edad al resto de cofrades presentes hasta completar
el número de tres, que harán las veces de Presidenta, Secretaria y Tesorera en funciones
respectivamente, siendo la Secretaria la de menor edad de las tres.
5.- La Comisión Gestora tendrá como misión mantener el funcionamiento básico de los
servicios de la Cofradía en tanto se proceda a su constitución como Junta Rectora en
funciones por cooptación de nuevos miembros, o hasta la convocatoria de un nuevo Capítulo
Extraordinario.
servicios de la Cofradía en tanto se proceda a su constitución como Junta Rectora en
funciones por cooptación de nuevos miembros, o hasta la convocatoria de un nuevo Capítulo
Extraordinario.
Artículo 9.- Moción de censura
1.- La moción de censura contra la Junta Rectora se presentará en un Capítulo General
Extraordinario que deberá haber sido convocado a tal efecto conforme a lo estipulado en
el artículo 23 del presente Reglamento y, con este único punto del Orden del Día.
Extraordinario que deberá haber sido convocado a tal efecto conforme a lo estipulado en
el artículo 23 del presente Reglamento y, con este único punto del Orden del Día.
2.- La moción de censura se presentará contra la totalidad de la Junta Rectora, y deberá
contener una candidatura alternativa.
contener una candidatura alternativa.
3.- Para que la moción de censura prospere, la candidatura alternativa precisará el voto
favorable de, al menos, la mitad más uno de los votos emitidos, en votación única y secreta
realizada por el Capítulo. La duración del mandato de los cargos será como se indica en el
artículo 6 del presente Reglamento.
favorable de, al menos, la mitad más uno de los votos emitidos, en votación única y secreta
realizada por el Capítulo. La duración del mandato de los cargos será como se indica en el
artículo 6 del presente Reglamento.
4.- En caso de prosperar la moción de censura, la toma de posesión de las nuevas
componentes de la Junta Rectora será inmediata, incorporándose la nueva Presidenta a
la Mesa del Capítulo.
componentes de la Junta Rectora será inmediata, incorporándose la nueva Presidenta a
la Mesa del Capítulo.
Artículo 10.- Reelección de cargos
1.- Las componentes de la Junta Rectora que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidas, continuarán ostentado sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de las que les suplan, y la sustitución se efectuará después de la Semana
Santa del año en curso.
fueron elegidas, continuarán ostentado sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de las que les suplan, y la sustitución se efectuará después de la Semana
Santa del año en curso.
2.- Las componentes de la Junta Rectora podrán presentarse a la reelección.
3.- Las componentes de la Junta Rectora que ocupen cargos que no corresponda renovar
podrán presentarse como candidatas a nuevos cargos y en caso de resultar elegidos
deberán dimitir de sus anteriores cargos antes de tomar posesión de los nuevos.
podrán presentarse como candidatas a nuevos cargos y en caso de resultar elegidos
deberán dimitir de sus anteriores cargos antes de tomar posesión de los nuevos.
Artículo 11.- Convocatoria de la Junta Rectora y forma de tomar acuerdos
1.- La Junta Rectora se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta, así como a
iniciativa o petición de al menos tres de sus componentes.
iniciativa o petición de al menos tres de sus componentes.
2.- La Junta Rectora quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
componentes.
componentes.
3.- La Junta Rectora tomará sus decisiones, en materia de acuerdos, con el voto de la
mayoría, la mitad más uno de los votos emitidos. En caso de empate, decidirá el voto de la
Presidenta
mayoría, la mitad más uno de los votos emitidos. En caso de empate, decidirá el voto de la
Presidenta
Artículo 12.- Competencias de la Junta Rectora
1.- Las facultades de la Junta Rectora serán de aplicación, con carácter general, a todos
los actos propios inherentes a las finalidades de la Cofradía. En determinadas ocasiones,
puede precisarse, según el presente Reglamento, la autorización expresa del Capítulo
General.
los actos propios inherentes a las finalidades de la Cofradía. En determinadas ocasiones,
puede precisarse, según el presente Reglamento, la autorización expresa del Capítulo
General.
2.- Son competencias particulares de la Junta Rectora:
a) La custodia y mantenimiento de la Capilla de la Soledad, así como de todos los bienes
propios de la Virgen. Esta tarea se llevará a cabo a lo largo de todo el año y, muy
especialmente, en el acto de preparación para su salida en la procesión de la Soledad,
en la tarde del Viernes Santo.
propios de la Virgen. Esta tarea se llevará a cabo a lo largo de todo el año y, muy
especialmente, en el acto de preparación para su salida en la procesión de la Soledad,
en la tarde del Viernes Santo.
b) Dirigir las actividades sociales y llevar a cabo la gestión económica y administrativa de la
Cofradía así como realizar los oportunos contratos y actos.
Cofradía así como realizar los oportunos contratos y actos.
c) Ejecutar los acuerdos del Capítulo General.
d) Formular y someter a la aprobación del Capítulo General la cuenta económica anual.
e) Elaborar e interpretar los Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen, así como
aprobar la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.
aprobar la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.
f) Gobernar la Cofradía y estar atenta a cuanto se refiera al cumplimiento de los Estatutos,
Reglamentos y acuerdos que se tomen.
Reglamentos y acuerdos que se tomen.
g) Admitir a las nuevas cofrades y decidir sobre las sanciones, bajas y expulsiones, en su
caso.
caso.
h) Nombrar delegadas para realizar alguna determinada actividad de la Cofradía así como
determinados cargos para las funciones que se determinen.
determinados cargos para las funciones que se determinen.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia del Capítulo General de
cofrades.
cofrades.
j) Incoar expedientes disciplinarios y de expulsión de cofrades conforme a lo estipulado en
el presente Reglamento.
el presente Reglamento.
Artículo 13.- Presidenta
La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: representar a la Cofradía ante toda clase
de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren
el Capítulo General y la Junta Rectora, así como dirigir las deliberaciones de uno y otra;
ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Cofradía aconseje o que en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta así como las demás facultades que le confiera el presente
Reglamento.
de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren
el Capítulo General y la Junta Rectora, así como dirigir las deliberaciones de uno y otra;
ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Cofradía aconseje o que en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta así como las demás facultades que le confiera el presente
Reglamento.
Artículo 14.- Vicepresidenta
La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en ausencia de ésta, motivada por enfermedad
o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.
o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.
Artículo 15.- Secretaria
La Secretaria tendrá a su cargo el Libro de Actas, la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Cofradía, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Cofradía que
sean legalmente establecidos, el fichero de cofrades y custodiará la documentación de la
entidad haciendo que se cursen las documentaciones sobre designación de Juntas Rectoras
y demás acuerdos sociales, los cuales deberá reseñar en los Registros correspondientes.
administrativos de la Cofradía, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Cofradía que
sean legalmente establecidos, el fichero de cofrades y custodiará la documentación de la
entidad haciendo que se cursen las documentaciones sobre designación de Juntas Rectoras
y demás acuerdos sociales, los cuales deberá reseñar en los Registros correspondientes.
Artículo 16.- Vicesecretaria
La Vicesecretaria sustituirá a la Secretaria en ausencia de ésta, motivada por enfermedad
o por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.
o por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.
Artículo 17.- Tesorera
La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Cofradía y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta, será responsable de la
presentación de la cuenta económica anual y del cumplimiento de las obligaciones
documentales, en los términos que legalmente correspondan.
cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta, será responsable de la
presentación de la cuenta económica anual y del cumplimiento de las obligaciones
documentales, en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 18.- Vicetesorera
La Vicetesorera sustituirá a la Tesorera en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o
por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.
por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.
Artículo 19.- Vocales
Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Rectora, así como las relacionadas con las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.
Rectora, así como las relacionadas con las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.
Artículo 20.- Sustituciones temporales
1.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de las
componentes de la Junta Rectora serán cubiertas provisionalmente por sus propios
miembros hasta la elección definitiva en el Capítulo General Extraordinario.
componentes de la Junta Rectora serán cubiertas provisionalmente por sus propios
miembros hasta la elección definitiva en el Capítulo General Extraordinario.
2.- Durante ese tiempo dichos cargos serán ostentados en funciones. Si el Capítulo
votara de forma desfavorable, la Junta Rectora deberá buscar y proponer otra candidata.
votara de forma desfavorable, la Junta Rectora deberá buscar y proponer otra candidata.
3.- Con objeto de agilizar el procedimiento de renovación se autoriza al Capítulo General
Ordinario a ratificar en el cargo a aquellas componentes que vinieran ocupando un cargo
en funciones, con la excepción del cargo de la Presidenta cuyo nombramiento corresponde
exclusivamente al Capítulo General Extraordinario tras la celebración de un proceso electoral.
Ordinario a ratificar en el cargo a aquellas componentes que vinieran ocupando un cargo
en funciones, con la excepción del cargo de la Presidenta cuyo nombramiento corresponde
exclusivamente al Capítulo General Extraordinario tras la celebración de un proceso electoral.
CAPÍTULO III.- DEL CAPÍTULO GENERAL
Artículo 21.- El Capítulo General
El Capítulo General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía y estará integrado
por todas las asociadas mayores de edad, y los padres o tutores de las cofrades que no
hayan alcanzado la mayoría de edad.
por todas las asociadas mayores de edad, y los padres o tutores de las cofrades que no
hayan alcanzado la mayoría de edad.
Artículo 22.- Reuniones del Capítulo General
1.- Las reuniones del Capítulo General tendrán carácter de ordinarias o de extraordinarias.
2.- La reunión ordinaria se celebrará una vez al año, generalmente el primer Viernes de
Cuaresma.
Cuaresma.
3.- La reunión de carácter extraordinario se celebrará cuando las circunstancias así lo
aconsejen, bien a juicio de la Presidenta, cuando la Junta Rectora lo acuerde o cuando
la proponga por escrito una décima parte de las cofrades.
aconsejen, bien a juicio de la Presidenta, cuando la Junta Rectora lo acuerde o cuando
la proponga por escrito una décima parte de las cofrades.
4.- Las reuniones del Capítulo General estarán presididas por la Presidenta de la Cofradía
y serán dirigidas por una Mesa de la que formarán parte al menos la Presidenta, la Secretaria
y la Tesorera. La Presidenta invitará al Párroco de Alcañiz a que comparta la Presidencia
de la Mesa del Capítulo.
y serán dirigidas por una Mesa de la que formarán parte al menos la Presidenta, la Secretaria
y la Tesorera. La Presidenta invitará al Párroco de Alcañiz a que comparta la Presidencia
de la Mesa del Capítulo.
5.- Las votaciones se realizarán por lo general a mano alzada. Se realizará votación secreta
mediante papeleta en los supuestos reflejados en el presente Reglamento y cuando así lo
estime la Presidenta por iniciativa propia o a petición de las presentes.
mediante papeleta en los supuestos reflejados en el presente Reglamento y cuando así lo
estime la Presidenta por iniciativa propia o a petición de las presentes.
Artículo 23.- Convocatoria del Capítulo General Ordinario y Extraordinario
1.- La convocatoria del Capítulo General se hará pública, expresando el lugar, día y hora de
la reunión así como el Orden del día, detallando los asuntos a tratar.
la reunión así como el Orden del día, detallando los asuntos a tratar.
2.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración del Capítulo en primera
convocatoria habrán de mediar, al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si
procediera, la fecha y la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
convocatoria habrán de mediar, al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si
procediera, la fecha y la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
3.- Al inicio del Capítulo Ordinario cualquiera de los presentes podrá proponer un cambio
en el Orden del día que será efectivo si así lo aprueba la mitad más uno de las personas
presentes (mayoría absoluta).
en el Orden del día que será efectivo si así lo aprueba la mitad más uno de las personas
presentes (mayoría absoluta).
4.- En el punto de Ruegos y Preguntas no podrán incluirse propuestas susceptibles de
votación.
votación.
5.- En el Capítulo Extraordinario sólo se podrán tratar los asuntos expresados en el Orden
del día que figure en la convocatoria.
del día que figure en la convocatoria.
Artículo 24.- Constitución del Capítulo General Ordinario y Extraordinario
El Capítulo General, tanto ordinario como extraordinario, quedará válidamente constituido
en primera convocatoria cuando estén presentes, físicamente o mediante representación
escrita, un tercio de las cofrades con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de cofrades con derecho a voto.
en primera convocatoria cuando estén presentes, físicamente o mediante representación
escrita, un tercio de las cofrades con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de cofrades con derecho a voto.
Artículo 25.- Forma de tomar acuerdos
1.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
2.- Será necesaria una mayoría absoluta, consistente en que los votos afirmativos superen
a la mitad del número de cofrades presentes o representadas, para adoptar las siguientes
decisiones:
a la mitad del número de cofrades presentes o representadas, para adoptar las siguientes
decisiones:
a) Nombramiento de las Juntas Rectoras y Gestoras.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para integrarse en ellas, así
como para causar baja en las mismas.
como para causar baja en las mismas.
c) Disposición, adquisición en cualquier forma (compra-venta, donación…) o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de los Estatutos.
e) Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno.
f) Modificación del Orden del día del Capítulo General Ordinario.
g) Disolución de la Cofradía. En este caso se requerirá el voto afirmativo de 2/3 de los votos
emitidos.
emitidos.
Artículo 26.- Competencias del Capítulo General Ordinario
Son competencias del Capítulo General Ordinario:
1.- Informar del estado actual de la Cofradía.
2.- Aprobar, si procede, la gestión de la Junta Rectora.
3.- Examinar y aprobar la cuenta económica.
4.- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Rectora en relación con las actividades
de la Cofradía.
de la Cofradía.
5.- Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
6.- Ratificar en el cargo a aquellas componentes de la Junta Rectora que vengan ocupando
un cargo en funciones, con excepción del cargo de Presidenta.
un cargo en funciones, con excepción del cargo de Presidenta.
7.- Ordenar a la Presidenta la convocatoria del Capítulo General Extraordinario si así lo
solicita la décima parte de las cofrades.
solicita la décima parte de las cofrades.
8.- Corroborar la aceptación de donaciones y realización de compra-ventas que conformen
el quehacer de la Cofradía.
el quehacer de la Cofradía.
9.- Resolver en última instancia los recursos presentados por las cofrades ante la tramitación
de un expediente disciplinario.
de un expediente disciplinario.
10.- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva del Capítulo Extraordinario.
Artículo 27.- Competencias del Capítulo General Extraordinario
Corresponden al Capítulo General Extraordinario las siguientes competencias:
1.- Nombrar a las componentes de la Junta Rectora.
2.- Modificar los Estatutos.
3.- Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interno.
4.- Disolver la Cofradía.
5.- Expulsar cofrades, a propuesta de la Junta Rectora.
6.- Constituir Federaciones o integrarse en ellas y desvincularse de las mismas.
7.- Disponer, adquirir o enajenar bienes de considerable transcendencia.
8.- Decidir sobre cualquier tema que sea sometido a consideración del Capítulo Extraordinario.
CAPÍTULO IV.- DE LAS COFRADES
Artículo 28.- Condiciones para ser cofrade
1.- Podrán pertenecer a la Cofradía aquellas mujeres fieles católicas que tengan interés
en el desarrollo de los fines de la Cofradía.
en el desarrollo de los fines de la Cofradía.
2.- Las menores de edad podrán ser cofrades con el consentimiento acreditado de las
personas que deban suplir su capacidad.
personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 29.- Bajas de las cofrades
Las cofrades causarán baja, por alguna de las siguientes causas:
1.- Renuncia voluntaria, comunicada a la Junta Rectora.
2.- Por incumplimiento de las obligaciones económicas. La baja será efectiva cuando
se deje de satisfacer dos cuotas anuales sin causa justificada.
se deje de satisfacer dos cuotas anuales sin causa justificada.
3.- Por fallecimiento.
4.- Por expulsión aprobada por el Capítulo General, a propuesta de la Junta Rectora,
como resultado de la tramitación de un expediente disciplinario.
como resultado de la tramitación de un expediente disciplinario.
5.- Por apostasía de la Iglesia Católica o falta canónica grave.
Artículo 30.- Derechos de las cofrades
Las cofrades tendrán los siguientes derechos:
1.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Cofradía, en el cumplimiento de sus
fines estatutarios.
fines estatutarios.
2.- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Cofradía pueda obtener.
3.- Participar en el Capítulo con voz y voto. Las menores de edad lo harán representadas
por sus padres o tutores.
por sus padres o tutores.
4.- Ser electoras y elegibles para los cargos directivos. Será requisito para formar parte de
la Junta Rectora tener 18 años cumplidos.
la Junta Rectora tener 18 años cumplidos.
5.- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Cofradía.
6.- Hacer sugerencias a las componentes de la Junta Rectora en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Cofradía.
de los fines de la Cofradía.
7.- En el caso de fallecimiento de una cofrade, si la familia comunica el óbito, la Junta
Rectora tratará de colocar el estandarte en la Misa de funeral.
Rectora tratará de colocar el estandarte en la Misa de funeral.
Artículo 31.- Obligaciones de las cofrades
Las Cofrades tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir los Estatutos, el presente Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos
válidos de las Asambleas y de la Junta Rectora.
válidos de las Asambleas y de la Junta Rectora.
2.- Abonar las cuotas que se fijen.
3.- Asistir al Capítulo y demás actos que se organicen.
4.- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPÍTULO V.- DE LA PROCESIÓN
Artículo 32.- Itinerario de la Procesión
1.- La Procesión de la Soledad se desarrolla cada año en la tarde-noche del Viernes Santo,
recorriendo las calles de Alcañiz, por la parte alta o baja de la Ciudad alternando anualmente
su recorrido.
recorriendo las calles de Alcañiz, por la parte alta o baja de la Ciudad alternando anualmente
su recorrido.
Artículo 33.- Composición de la Procesión
1.- La Procesión de la Soledad reúne en su desfile una representación de algunas de las
Hermandades y Cofradías existentes en Alcañiz (Hermandad de Jesús Nazareno,
Hermandad del Silencio, Cofradía del Santo Entierro así como el Excmo. Ayuntamiento y
autoridades).
Hermandades y Cofradías existentes en Alcañiz (Hermandad de Jesús Nazareno,
Hermandad del Silencio, Cofradía del Santo Entierro así como el Excmo. Ayuntamiento y
autoridades).
2.- En sus filas procesionarán, en primer lugar, los hermanos de la Hermandad de Jesús
Nazareno, seguidos por los hermanos de la Hermandad del Silencio y, a continuación,
las esclavas de la Cofradía de la Soledad.
Nazareno, seguidos por los hermanos de la Hermandad del Silencio y, a continuación,
las esclavas de la Cofradía de la Soledad.
3.- El guión-esquema de la Procesión será el siguiente por orden riguroso de salida:
- ESTANDARTE Y DOS FAROLES.
- 1ª PALABRA: “Padre perdónales…”
- 2ª PALABRA: “Hoy estarás conmigo…”
- 3ª PALABRA: “Mujer, he aquí tu Hijo…”
- 4ª PALABRA: “Dios mío, Dios mío, por qué…”
- 5ª PALABRA: “Tengo sed…”
- 6ª PALABRA: “Todo está consumado...”
- 7ª PALABRA: “En tus manos Señor….”
- SIBILAS.
- PASO DEL FAROL.
- SEPULCRO CON ESCOLTA.
- PENITENTES.
- MAYORDOMOS Y PRIOR DEL SANTO ENTIERRO.
- BANDA DE TAMBORES DEL NAZARENO.
- JUNTA DEL NAZARENO Y HERMANO DE TURNO.
- JUNTA DEL SILENCIO Y HERMANO DE TURNO.
- PASO DE LA VIRGEN DE LA SOLEDAD.
- JUNTA ESCLAVAS DE LA SOLEDAD.
- SACERDOTE.
- PTE. STO. ENTIERRO, PTE. SILENCIO Y PTE. NAZARENO.
- AYUNTAMIENTO Y AUTORIDADES.
- ANTORCHAS.
(Desde 1988 los hermanos del Nazareno y del Silencio pasan del centro a dos filas desde
la cabeza).
la cabeza).
Artículo 34.- Condición para participar en la Procesión
1.- Para poder participar en la Procesión acompañando a la Virgen en las filas, será
necesario mostrar el debido respeto y portar la indumentaria que regula el art. 35 del
presente Reglamento.
necesario mostrar el debido respeto y portar la indumentaria que regula el art. 35 del
presente Reglamento.
2.- Para poder ocupar un puesto como portante o cetrillero en la Procesión, se tendrá
que ser cofrade y, si la persona fuera un hombre, al menos un familiar directo.
que ser cofrade y, si la persona fuera un hombre, al menos un familiar directo.
3.- La Junta Rectora podrá acordar la participación de otras personas en la Procesión.
Artículo 35.- Indumentaria para participar en la Procesión
1.- La indumentaria para las mujeres exigida para participar en la Procesión de la Soledad
es estrictamente de chaqueta o abrigo, falda o vestido, medias y zapatos negros, camisa
blanca o negra y la insignia de la Cofradía. En ningún caso, se podrá procesionar vistiendo
pantalones.
es estrictamente de chaqueta o abrigo, falda o vestido, medias y zapatos negros, camisa
blanca o negra y la insignia de la Cofradía. En ningún caso, se podrá procesionar vistiendo
pantalones.
2.- Se podrá procesionar con mantilla o sin ella, aunque la primera opción es la aconsejada
por la Cofradía por ser su indumentaria tradicional.
por la Cofradía por ser su indumentaria tradicional.
3.- Los hombres que lo deseen también pueden procesionar en la fila junto con las esclavas
de la Soledad. Para ello deberán llevar traje de chaqueta, corbata y zapatos negros y camisa
blanca o, bien, túnica, tercerol, corbata y zapatos negros y camisa blanca.
de la Soledad. Para ello deberán llevar traje de chaqueta, corbata y zapatos negros y camisa
blanca o, bien, túnica, tercerol, corbata y zapatos negros y camisa blanca.
4.- Todos los procesionantes deberán llevar una vela, que puede ser la tradicional candela
de cera o las provistas con bombilla.
de cera o las provistas con bombilla.
5.- Se exige decoro y recato en el vestir. Se debe tener presente en todo momento que las
esclavas de la Soledad procesionan para acompañar a la Santísima Virgen en el luto por la
muerte de su Hijo. En consonancia, la actitud debe de ser de silencio y recogimiento.
esclavas de la Soledad procesionan para acompañar a la Santísima Virgen en el luto por la
muerte de su Hijo. En consonancia, la actitud debe de ser de silencio y recogimiento.
6.- La Junta Rectora se reserva la potestad de expulsar de la Procesión si algún
procesionante no cumple con lo contenido en el presente Reglamento.
procesionante no cumple con lo contenido en el presente Reglamento.
Artículo 36.- Indumentaria de los portantes y cetrilleros
1.- Los portantes de la Virgen de la Soledad y del Farol llevarán túnica negra, capirote con
el emblema de la Cofradía, cíngulo morado, guantes blancos, camisa blanca, corbata y
zapatos negros.
el emblema de la Cofradía, cíngulo morado, guantes blancos, camisa blanca, corbata y
zapatos negros.
2.- Los portantes de las Siete Palabras lucirán túnica blanca, capirote con el emblema de
la Cofradía, cíngulo morado, guantes blancos, camisa blanca, corbata y zapatos negros.
la Cofradía, cíngulo morado, guantes blancos, camisa blanca, corbata y zapatos negros.
3.- Los portantes de las antorchas lucirán túnica negra, capa, capirote con el emblema de la
Cofradía y cíngulo morado, puñetas, camisa blanca, corbata y zapatos negros.
Cofradía y cíngulo morado, puñetas, camisa blanca, corbata y zapatos negros.
4.- Quienes porten los faroles, guión y estandarte vestirán túnica negra, capirote con el
emblema de la Cofradía, banda morada y camisa blanca, corbata y zapatos negros.
emblema de la Cofradía, banda morada y camisa blanca, corbata y zapatos negros.
5.- Los cetrilleros llevarán túnica negra, capirote con el emblema de la Cofradía y cíngulo
morado, camisa blanca, corbata y zapatos negros.
morado, camisa blanca, corbata y zapatos negros.
6.- Las niñas que, acompañan al Sacerdote y al estandarte, vestirán túnica y zapatos negros,
cíngulo morado, emblema de la Cofradía y camisa blanca. Si llevan accesorio en el pelo
deberá ser blanco.
cíngulo morado, emblema de la Cofradía y camisa blanca. Si llevan accesorio en el pelo
deberá ser blanco.
7.- A todos los portantes de peanas, antorchas y cetrilleros se les entregará capirote y
cíngulo morado y emblema de la Cofradía. Llevarán túnica propia.
cíngulo morado y emblema de la Cofradía. Llevarán túnica propia.
Artículo 37.- Portantes
1.- Los portantes tienen el privilegio de llevar el paso con carácter vitalicio.
2.- Ante la retirada de algún portante, le sucederá en su puesto su descendiente más
directo, previa comunicación a la Junta. Si no lo hubiera, serán la Junta Rectora la
encargada de buscar sucesor.
directo, previa comunicación a la Junta. Si no lo hubiera, serán la Junta Rectora la
encargada de buscar sucesor.
3.- En caso de renuncia o cesión de un puesto, se perderán por parte del portante todos
los derechos inherentes al puesto legado, los cuales se le transferirán íntegramente al
nuevo portante.
los derechos inherentes al puesto legado, los cuales se le transferirán íntegramente al
nuevo portante.
4.- Los portantes que renuncien o cedan un puesto y no sea legado a un descendiente
directo deberán devolver el puesto a la Cofradía de la Soledad para que ésta lo asigne
a otro portante.
directo deberán devolver el puesto a la Cofradía de la Soledad para que ésta lo asigne
a otro portante.
5.- Los portantes podrán hacerlo de forma vitalicia mientras tengan plena capacidad para
desarrollarlo con eficacia y corrección. Solo podrán perder dicho puesto por fallecimiento,
por renuncia voluntaria o por prosperar un expediente disciplinario.
desarrollarlo con eficacia y corrección. Solo podrán perder dicho puesto por fallecimiento,
por renuncia voluntaria o por prosperar un expediente disciplinario.
6.- Los portantes que ostenten un puesto tienen la obligación de acudir el día de Viernes
Santo al menos media hora antes de la hora de salida de la Procesión. Si un año y, de forma
excepcional, no pudieran hacerlo deberán informar con tiempo a la Junta Rectora.
Santo al menos media hora antes de la hora de salida de la Procesión. Si un año y, de forma
excepcional, no pudieran hacerlo deberán informar con tiempo a la Junta Rectora.
Artículo 38.- Requisitos para ser portante y cetrillero
1.- Se establece como edad mínima para ser cetrillero y portante la edad de 18 años y
de 16 para el resto de los puestos. La Junta Rectora podrá aprobar excepciones cuando
las circunstancias concurrentes en el candidato lo aconsejen.
de 16 para el resto de los puestos. La Junta Rectora podrá aprobar excepciones cuando
las circunstancias concurrentes en el candidato lo aconsejen.
2.- Las sustituciones se asignarán por orden riguroso en la lista de inscripción.
Artículo 39.- Nuevas incorporaciones de portantes, cetrilleros y niñas
1.- La Cofradía dispone de una lista en la que se pueden inscribir todos aquellos cofrades
que deseen ser portantes, cetrilleros y niñas procesionantes.
que deseen ser portantes, cetrilleros y niñas procesionantes.
2.- En caso de precisar nuevas incorporaciones se designarán por riguroso orden de lista.
3.- Para poder ocupar un puesto como portante o cetrillero en la Procesión, se tendrá que
ser cofrade y, si la persona fuera un hombre, al menos un familiar directo.
ser cofrade y, si la persona fuera un hombre, al menos un familiar directo.
Artículo 40.- Condiciones meteorológicas adversas
1.- En caso de inclemencia meteorológica, la Presidenta decidirá la conveniencia de
procesionar por el interior de la Iglesia Santa María en aras a garantizar la seguridad de
todos los hermanos y cofrades y conservación de los diferentes pasos.
procesionar por el interior de la Iglesia Santa María en aras a garantizar la seguridad de
todos los hermanos y cofrades y conservación de los diferentes pasos.
2.- Asimismo, se puede considerar y ordenar la retirada de la Procesión de las calles si
una vez iniciada se contraviniera su buena
una vez iniciada se contraviniera su buena
CAPÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 41.- Tipos de faltas
1.- Corresponde a la Junta Rectora tramitar los expedientes disciplinarios derivados de la
vulneración de las normas que rijan la Cofradía o el incumplimiento de las obligaciones
que tuvieran encomendadas las cofrades, portantes y distintos componentes de la procesión,
e imponer la sanción correspondiente.
vulneración de las normas que rijan la Cofradía o el incumplimiento de las obligaciones
que tuvieran encomendadas las cofrades, portantes y distintos componentes de la procesión,
e imponer la sanción correspondiente.
2.- Las faltas se clasificarán en leves y graves.
Artículo 42.- Faltas leves
1.- Se considerarán faltas leves:
a) La falta de diligencia en el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento o Acuerdos de los
Órganos de Gobierno de la Cofradía, en materias que, a juicio de la Junta Rectora, resulten
de escasa entidad.
Órganos de Gobierno de la Cofradía, en materias que, a juicio de la Junta Rectora, resulten
de escasa entidad.
b) El descuido de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en
la Cofradía.
la Cofradía.
c) El trato incorrecto hacia las componentes de la Junta Rectora de la Cofradía, así como el
dispensado a otros cofrades.
dispensado a otros cofrades.
d) El comportamiento inadecuado de cualquier persona, siempre que de ella se pudiera
derivar responsabilidad subsidiaria de cualquier tipo para la Cofradía.
derivar responsabilidad subsidiaria de cualquier tipo para la Cofradía.
e) El descuido o maltrato de las instalaciones o bienes de la Cofradía, cuando éste sea de
escasa entidad.
escasa entidad.
f) El incumplimiento de las normas reguladoras en lo relativo a la Procesión, cuando
constituyan conductas de escasa trascendencia.
constituyan conductas de escasa trascendencia.
g) Todas aquellas actuaciones en contra del espíritu de la normativa de la Cofradía e
infracciones a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno, acuerdos del
Capítulo General, de cualquier otro tipo de reglamentación o acuerdo que se adopte en lo
sucesivo que, sin estar tipificadas como graves, la Junta Rectora entienda necesario
sancionar. La consideración de la conducta como falta leve se efectuará de forma motivada.
infracciones a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno, acuerdos del
Capítulo General, de cualquier otro tipo de reglamentación o acuerdo que se adopte en lo
sucesivo que, sin estar tipificadas como graves, la Junta Rectora entienda necesario
sancionar. La consideración de la conducta como falta leve se efectuará de forma motivada.
Artículo 43.- Faltas graves
1.- Se considerarán faltas graves:
a) La acumulación de tres faltas leves.
b) El incumplimiento consciente y deliberado de los Estatutos de la Cofradía, del
presente Reglamento de Régimen Interno, acuerdos del Capítulo General, así como
de cualquier otro tipo de reglamentación o acuerdo que se adopte en lo sucesivo.
presente Reglamento de Régimen Interno, acuerdos del Capítulo General, así como
de cualquier otro tipo de reglamentación o acuerdo que se adopte en lo sucesivo.
c) La conducta pública habitual indecorosa o contraria a la moral cristiana.
d) Realizar manifestaciones públicas contra la Iglesia Católica.
e) Lesionar intencionadamente el Patrimonio de la Cofradía.
f) Contrariar deliberadamente los acuerdos tomados por el Capítulo General o por cualquier
otro órgano de Gobierno de la Cofradía, ya sea unipersonal o colegiado, en el ejercicio de sus
atribuciones.
otro órgano de Gobierno de la Cofradía, ya sea unipersonal o colegiado, en el ejercicio de sus
atribuciones.
g) El incumplimiento consciente de las funciones para las que un miembro ha sido elegido.
h) No acatar voluntariamente, previa advertencia de la Junta Rectora, lo dispuesto en los
Estatutos o este propio Reglamento.
Estatutos o este propio Reglamento.
i) Propagar noticias injuriosas o calumniosas de la Cofradía.
j) Suplantar, con abuso de confianza, o atribuirse funciones y/o cargos que no le
corresponden.
corresponden.
k) Por sentencia firme establecida por la jurisdicción correspondiente.
l) Participar en estado de embriaguez y/o bajo los efectos de cualquier otro tipo de droga,
en cualquier acto público que organice y/o participe la Cofradía, ya sea interno o externo,
o que de cualquier manera ofenda ostentosamente los sentimientos de piedad de la
colectividad, menoscabando el buen nombre, dignidad y prestigio de la Cofradía.
en cualquier acto público que organice y/o participe la Cofradía, ya sea interno o externo,
o que de cualquier manera ofenda ostentosamente los sentimientos de piedad de la
colectividad, menoscabando el buen nombre, dignidad y prestigio de la Cofradía.
m) El quebrantamiento de sanciones impuestas.
n) Disponer de los bienes de la Cofradía con fines lucrativos.
o) El impago de la cuota sin mediar causa justa durante dos años.
p) La ausencia reiterada (durante 5 años consecutivos) en la ocupación de puestos que
ostenten en la Procesión. Su sanción corresponderá con la letra g) del artículo siguiente.
ostenten en la Procesión. Su sanción corresponderá con la letra g) del artículo siguiente.
q) La realización o publicación de fotografías, vídeos o similar de la Cofradía con fines
lucrativos y sin el consentimiento expreso y escrito de la Junta Rectora, salvo en los casos
en que las imágenes se encuentren al culto público.
lucrativos y sin el consentimiento expreso y escrito de la Junta Rectora, salvo en los casos
en que las imágenes se encuentren al culto público.
r) El incumplimiento de las normas reguladoras en lo relativo a la Procesión, cuando
constituyan conductas de especial trascendencia o gravedad. En concreto, se considerará
falta grave el incumplimiento de las obligaciones atribuidas a los portantes y/o personas
que ostenten un puesto en la procesión.
constituyan conductas de especial trascendencia o gravedad. En concreto, se considerará
falta grave el incumplimiento de las obligaciones atribuidas a los portantes y/o personas
que ostenten un puesto en la procesión.
s) La actuación desconsiderada u ofensiva realizadas contra cualquiera de las cofrades
durante el transcurso de cualquier tipo de reunión del Capítulo General, así como la que,
de cualquier forma, perturbe la correcta marcha de tales actos, aunque no llegue a impedir
su celebración, y que se reitere tras amonestación de quien los presida.
durante el transcurso de cualquier tipo de reunión del Capítulo General, así como la que,
de cualquier forma, perturbe la correcta marcha de tales actos, aunque no llegue a impedir
su celebración, y que se reitere tras amonestación de quien los presida.
t) La violación de secretos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en la Cofradía,
así como los relativos a la protección de datos de los cofrades.
así como los relativos a la protección de datos de los cofrades.
u) Cualquier otro acto que la Junta Rectora estime oportuno, con el amparo del Capítulo
General.
General.
Artículo 44.- Sanciones
Las faltas a que se refieren los artículos anteriores conllevarán alguna o varias de las
sanciones siguientes y serán decididas por la Junta Rectora. Siendo las sanciones para
las faltas leves:
sanciones siguientes y serán decididas por la Junta Rectora. Siendo las sanciones para
las faltas leves:
a) Amonestación verbal, a cargo de la Junta Rectora.
b) Amonestación por escrito, a cargo de la Junta Rectora.
c) Apercibimiento, por escrito, a cargo del Consiliario (Párroco de la Diócesis), previa
comunicación a la Junta Rectora.
comunicación a la Junta Rectora.
Siendo las sanciones para las faltas graves:
d) Expulsión inmediata de la Procesión del año vigente.
e) Suspensión de participar en la próxima procesión de la Cofradía.
f) Suspensión de los derechos de la condición de cofrade.
g) Pérdida definitiva del puesto.
h) Salida forzosa y expulsión de la Cofradía de manera indefinida.
Artículo 45.- Aplicación de las sanciones
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento podrán imponerse las siguientes
sanciones:
sanciones:
1.- Las faltas leves serán sancionadas por un año litúrgico.
2.- Las faltas graves serán sancionadas con todas o algunas de las sanciones previstas
desde un tiempo superior a un año litúrgico hasta cinco años, según las dimensiones de la
falta.
desde un tiempo superior a un año litúrgico hasta cinco años, según las dimensiones de la
falta.
3.- En la imposición de sanciones la Junta Rectora tendrá en cuenta la gravedad, reincidencia,
negligencia o intencionalidad, el perjuicio irreparable sufrido por la Cofradía, la falta de
reparación en los casos en que ésta sea posible, la cuantía de los perjuicios económicos
que se deriven, así como el incumplimiento de advertencias previas o requerimientos,
como circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad. Igualmente,
atendiendo a las circunstancias de la conducta infractora, podrá imponerse más de una
sanción de las previstas para cada tipo de faltas.
negligencia o intencionalidad, el perjuicio irreparable sufrido por la Cofradía, la falta de
reparación en los casos en que ésta sea posible, la cuantía de los perjuicios económicos
que se deriven, así como el incumplimiento de advertencias previas o requerimientos,
como circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad. Igualmente,
atendiendo a las circunstancias de la conducta infractora, podrá imponerse más de una
sanción de las previstas para cada tipo de faltas.
Artículo 46.- Prescripción de las faltas
Las faltas a que se refiere este Reglamento prescribirán según la calificación de las mismas,
estableciéndose los siguientes plazos: para las leves, un año desde su comisión; para las
graves, cinco años desde su comisión.
estableciéndose los siguientes plazos: para las leves, un año desde su comisión; para las
graves, cinco años desde su comisión.
CAPÍTULO VII.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 47.- Inicio del expediente sancionador
1.- Producida la falta, se estudiará el asunto de manera objetiva y detallada, procediendo
conforme al mandato de corrección fraterna, hablando personalmente con el interesado,
con prudencia y en secreto. La Junta Rectora está facultada para adoptar la medida que
mejor convenga para el bien del interesado y de la Cofradía.
conforme al mandato de corrección fraterna, hablando personalmente con el interesado,
con prudencia y en secreto. La Junta Rectora está facultada para adoptar la medida que
mejor convenga para el bien del interesado y de la Cofradía.
2.- Para la imposición de las sanciones será necesaria la apertura del correspondiente
procedimiento sancionador, respecto de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.
procedimiento sancionador, respecto de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.
3.- El procedimiento disciplinario se iniciará por la Junta Rectora, de oficio o a instancia de la
parte interesada mediante escrito motivado y firmado.
parte interesada mediante escrito motivado y firmado.
4.- Cuando haya de determinarse la presunta responsabilidad de alguno de las componentes
de la Junta Rectora o, cuando alguno de estos resulte el perjudicado u ofendido, la denuncia
deberá dirigirse al Capítulo General. Se constituirá el Capítulo General con carácter
extraordinario a tal fin, incluyéndola en el orden del día, y en la que se acordará, si procede
el inicio del expediente sancionador o no.
de la Junta Rectora o, cuando alguno de estos resulte el perjudicado u ofendido, la denuncia
deberá dirigirse al Capítulo General. Se constituirá el Capítulo General con carácter
extraordinario a tal fin, incluyéndola en el orden del día, y en la que se acordará, si procede
el inicio del expediente sancionador o no.
Artículo 48.- Instructor y Secretario
1.- La Junta Rectora instruirá, con carácter ordinario, los expedientes sancionadores
cuya iniciación se acuerde.
cuya iniciación se acuerde.
2.- Actuará como Secretario del expediente sancionador la Secretaria de la Cofradía; o,
en su caso, la miembro de la Junta Rectora que se designe por el Capítulo General. En caso
de abstención, recusación o cualquier otro motivo que comprometa la imparcialidad del
Secretario, actuará como tal en el expediente sancionador otro miembro de la Junta Rectora.
en su caso, la miembro de la Junta Rectora que se designe por el Capítulo General. En caso
de abstención, recusación o cualquier otro motivo que comprometa la imparcialidad del
Secretario, actuará como tal en el expediente sancionador otro miembro de la Junta Rectora.
3.- El Instructor y el Secretario del expediente sancionador deberán abstenerse de conocer
los expedientes que se inicien contra algún miembro de la Cofradía, en caso de parentesco
hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, con el presunto infractor, o cuando
concurra cualquier otra circunstancia que pudiere comprometer su imparcialidad.
los expedientes que se inicien contra algún miembro de la Cofradía, en caso de parentesco
hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, con el presunto infractor, o cuando
concurra cualquier otra circunstancia que pudiere comprometer su imparcialidad.
Artículo 49.- Instrucción del expediente sancionador
1.- Una vez designado por el órgano competente al Instructor y al Secretario del
expediente sancionador, el primero podrá acordar, antes de notificar al expedientado la
apertura de dicho expediente y la práctica de pruebas. No obstante, esta fase preparatoria
o preliminar no podrá exceder de un mes desde el acuerdo de iniciación del expediente.
expediente sancionador, el primero podrá acordar, antes de notificar al expedientado la
apertura de dicho expediente y la práctica de pruebas. No obstante, esta fase preparatoria
o preliminar no podrá exceder de un mes desde el acuerdo de iniciación del expediente.
2.- La notificación del acuerdo de inicio de expediente sancionador al presunto infractor se
hará por correo certificado o burofax, o cualquier otro medio del que quede constancia de su
notificación, y en dicha notificación deberán exponerse los hechos y causas que lo motivan,
así como los preceptos infringidos, las actuaciones preliminares practicadas, y las posibles
sanciones a imponer. Asimismo se le otorgará un plazo de diez días hábiles para que
presente escrito de alegaciones, y proponga y/o aporte los medios de prueba que estime
pertinentes.
hará por correo certificado o burofax, o cualquier otro medio del que quede constancia de su
notificación, y en dicha notificación deberán exponerse los hechos y causas que lo motivan,
así como los preceptos infringidos, las actuaciones preliminares practicadas, y las posibles
sanciones a imponer. Asimismo se le otorgará un plazo de diez días hábiles para que
presente escrito de alegaciones, y proponga y/o aporte los medios de prueba que estime
pertinentes.
3.- El Instructor acordará la práctica de los medios de prueba propuestos por el expedientado
y los que el propio Instructor estime conveniente para conducir al esclarecimiento de los
hechos y la determinación de las faltas susceptibles de sanción. Será admisible como medio
de prueba cualquiera de los admitidos en Derecho.
y los que el propio Instructor estime conveniente para conducir al esclarecimiento de los
hechos y la determinación de las faltas susceptibles de sanción. Será admisible como medio
de prueba cualquiera de los admitidos en Derecho.
4.- Después de haberse practicado las pruebas admitidas, y en el plazo máximo de un mes
desde la finalización del plazo anterior, el Instructor formulará su Propuesta de Resolución.
De la misma se dará traslado al expedientado, para que pueda formular alegaciones en el
plazo de diez días hábiles. Finalizado este último plazo, el Instructor elevará el expediente
al Órgano competente, en el plazo de tres días hábiles. En el supuesto en que el
expedientado no realizase alegaciones, el Instructor podrá elevar el expediente al órgano
competente para su resolución.
desde la finalización del plazo anterior, el Instructor formulará su Propuesta de Resolución.
De la misma se dará traslado al expedientado, para que pueda formular alegaciones en el
plazo de diez días hábiles. Finalizado este último plazo, el Instructor elevará el expediente
al Órgano competente, en el plazo de tres días hábiles. En el supuesto en que el
expedientado no realizase alegaciones, el Instructor podrá elevar el expediente al órgano
competente para su resolución.
Artículo 50.- Resolución del expediente sancionador
1.- Una vez que el Instructor haya elevado el expediente sancionador al órgano competente
para resolverlo, el mismo deberá resolverse, necesariamente, en la primera sesión ordinaria
u extraordinaria que dicho órgano celebre.
para resolverlo, el mismo deberá resolverse, necesariamente, en la primera sesión ordinaria
u extraordinaria que dicho órgano celebre.
2.- Contra la resolución que recaiga en el expediente sancionador se podrá formular recurso
ante el Capítulo General en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación.
El recurso formulado será resuelto, previa su obligada inclusión en el orden del día,
por el Capítulo General en la primera sesión, ordinaria u extraordinaria, que celebre.
En dicha sesión se dará necesariamente audiencia al cofrade sancionado para defender
su recurso, y al Instructor o a un miembro de la Junta Rectora para la defensa de la
resolución adoptada.
ante el Capítulo General en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación.
El recurso formulado será resuelto, previa su obligada inclusión en el orden del día,
por el Capítulo General en la primera sesión, ordinaria u extraordinaria, que celebre.
En dicha sesión se dará necesariamente audiencia al cofrade sancionado para defender
su recurso, y al Instructor o a un miembro de la Junta Rectora para la defensa de la
resolución adoptada.
Artículo 51.- Efectos de la instrucción del expediente
1.- Toda resolución que recaiga en el expediente deberá ser motivada y notificada al
interesado con expresión del contenido de las decisiones o acuerdos y las reclamaciones o
recursos que contra las mismas proceden. Tales resoluciones serán inmediatamente
ejecutivas desde el momento en que se dicten, salvo en el supuesto en que dictada la
esolución sancionadora se presentase contra la misma el correspondiente recurso, en cuyo
caso la aplicación de la sanción se suspenderá hasta tanto se haya resuelto el mismo.
interesado con expresión del contenido de las decisiones o acuerdos y las reclamaciones o
recursos que contra las mismas proceden. Tales resoluciones serán inmediatamente
ejecutivas desde el momento en que se dicten, salvo en el supuesto en que dictada la
esolución sancionadora se presentase contra la misma el correspondiente recurso, en cuyo
caso la aplicación de la sanción se suspenderá hasta tanto se haya resuelto el mismo.
2.- La tramitación del expediente sancionador no será detenida por la baja voluntaria del
cofrade expedientado, quien no podrá solicitar su readmisión en la Cofradía hasta
transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de su baja. De producirse dicha
readmisión se cumplirá entonces la sanción impuesta en su día por el Órgano competente.
cofrade expedientado, quien no podrá solicitar su readmisión en la Cofradía hasta
transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de su baja. De producirse dicha
readmisión se cumplirá entonces la sanción impuesta en su día por el Órgano competente.
3.- La apertura o conclusión de un expediente sancionador no supondrá, en ningún caso,
la renuncia por parte de la Cofradía a las acciones canónicas, civiles o penales que puedan
asistirla frente al cofrade que la haya perjudicado moral o materialmente.
la renuncia por parte de la Cofradía a las acciones canónicas, civiles o penales que puedan
asistirla frente al cofrade que la haya perjudicado moral o materialmente.
Artículo 52.- Indulto
La Cofradía de Esclavas de la Virgen de la Soledad, como asociación de fieles,
consecuente con los principios de la fe católica, otorga a la Junta Rectora la posibilidad de
indulto sobre una sanción firme. Se iniciará a petición del sancionado en escrito dirigido a la
Junta Rectora, con mención expresa del arrepentimiento sobre el acto sancionado y
solicitando el correspondiente indulto. La Junta Rectora, si estima el indulto, lo comunicará
al interesado. El Secretario hará constar dicha circunstancia en la ficha disciplinaria del
cofrade sancionado.
consecuente con los principios de la fe católica, otorga a la Junta Rectora la posibilidad de
indulto sobre una sanción firme. Se iniciará a petición del sancionado en escrito dirigido a la
Junta Rectora, con mención expresa del arrepentimiento sobre el acto sancionado y
solicitando el correspondiente indulto. La Junta Rectora, si estima el indulto, lo comunicará
al interesado. El Secretario hará constar dicha circunstancia en la ficha disciplinaria del
cofrade sancionado.
CAPÍTULO VIII.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Artículo 53.- Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Cofradía serán los siguientes:
Cofradía serán los siguientes:
1.- Los donativos de las cofrades, periódicas o extraordinarias.
2.- Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudieran recibir, de forma legal,
de las cofrades o de terceras personas.
de las cofrades o de terceras personas.
3.- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 54.- Fondo social
La Cofradía, en el momento de su constitución, carece de fondo social.
Artículo 55.- Ejercicio económico anual
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre
de cada año.
de cada año.
Artículo 56.- Administración de bienes
La Cofradía, por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia,
por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales. Es igualmente
susceptible de aceptar donaciones, herencias y legados.
por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales. Es igualmente
susceptible de aceptar donaciones, herencias y legados.
Artículo 57.- Patrimonio
La Cofradía está obligada a velar por su patrimonio histórico, artístico y documental.
CAPÍTULO IX.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y
DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA
Artículo 58.- Modificación del Reglamento
1.- La Junta Rectora, si lo considera necesario o conveniente, podrá proponer al Capítulo
General la modificación total o parcial del presente Reglamento de Régimen Interno.
General la modificación total o parcial del presente Reglamento de Régimen Interno.
2.- La propuesta de modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno se
acordará en un Capítulo General Extraordinario, convocado a tal efecto, en una única
votación válida, con necesidad de mayoría absoluta para su aprobación.
acordará en un Capítulo General Extraordinario, convocado a tal efecto, en una única
votación válida, con necesidad de mayoría absoluta para su aprobación.
Artículo 59.- Disolución de la Cofradía
La Cofradía se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde el Capítulo General
Extraordinario, convocado a tal efecto. Para aprobar la disolución de la Cofradía será
necesario el voto favorable de al menos dos tercios de todas las cofrades, presentes o
representadas.
Extraordinario, convocado a tal efecto. Para aprobar la disolución de la Cofradía será
necesario el voto favorable de al menos dos tercios de todas las cofrades, presentes o
representadas.
Artículo 60.- Comisión liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una Comisión liquidadora la cual, una vez canceladas
las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a la Cofradía del Santo Entierro por
ser nuestra colaboradora más directa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a la Cofradía del Santo Entierro por
ser nuestra colaboradora más directa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El presente Reglamento de Régimen Interno entra en vigor desde el momento de su
aprobación con fecha 8 de marzo de 2019 por el Capítulo General Extraordinario.
Quedan derogadas todas las normas de la Cofradía que contradigan el presente Reglamento
de Régimen Interno.
de Régimen Interno.
En todo cuanto no este previsto en el presente Reglamento de Régimen Interno se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
las disposiciones complementarias.
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
las disposiciones complementarias.
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